Expediente No. 1605-2015

Sentencia de Casación del 27/07/2016

“…El elemento fundamental sobre el cual gira toda la imputabilidad penal en el delito de homicidio, es el ánimo o voluntad de matar, expresada por el sujeto activo, o al menos la representación de esa posibilidad, ratificando su voluntad al realizar la acción. El elemento determinante en esta figura es la muerte de la víctima, puesto que, precisamente, la vida humana es el objeto de la protección penal, poniendo en práctica la garantía constitucional del derecho a la vida. Aunado a lo anterior, se advierte que la tentativa está presente cuando, con el objetivo de cometer un delito, ha comenzado alguien su ejecución por medios apropiados, pero no se consuma por causas ajenas a su voluntad. En otras palabras, la tentativa aparece cuando una persona ya empezó a ejecutar la conducta delictiva, pero, por un motivo externo, no logra completarla. El sujeto actúa con dolo, ya que dispone de la voluntad para ejecutar el acto, pero no puede consumar la acción solo por la irrupción de una circunstancia que es ajena a él…”